Obligaciones

Las principales obligaciones que establece la ley para los prestadores de servicios hacen referencia a:

• Constancia registral del nombre de dominio: los prestadores de servicios establecidos en España deberán comunicar al Registro Público en el que estuvieran escritos, a los solos efectos de la publicidad, al menos un nombre de dominio o dirección de Internet, que utilicen para su identificación en la red.

• Información general: el prestador de servicios está obligado a disponer de los medios que permitan a todos los usuarios y órganos competentes el acceso de forma permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente información:

   -Nombre, denominación social, residencia, dirección de uno de los establecimientos.
   -Datos de inscripción registral.
   -Datos relativos a la autorización administrativa si estuviese sujeto a ella.
   -Si ejerce una profesión regulada, debe indicar, los datos del Colegio al que pertenezca, en su caso; Título académico o profesional con el que cuente, y el estado donde obtuvo el título.
   -NIF o CIF.
   -Información del producto que comercialice.
   -Códigos de conducta a los que esté sujeto, en su caso.

• Colaboración con los órganos competentes: cuando
éstos ordenen en el ejercicio de sus funciones que interrumpa la prestación de un servicio determinado deberá colaborar para cumplir lo ordenado.

• Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas: los operadores de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses.













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