Obligaciones
Las principales obligaciones que establece la ley
para los prestadores de servicios hacen referencia a:

Constancia registral del nombre de dominio: los prestadores
de servicios establecidos en España deberán comunicar al Registro Público
en el que estuvieran escritos, a los solos efectos de la publicidad, al
menos un nombre de dominio o dirección de Internet, que utilicen para su
identificación en la red.
Información general: el prestador de servicios está obligado
a disponer de los medios que permitan a todos los usuarios y órganos competentes
el acceso de forma permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente
información:
-Nombre, denominación social, residencia, dirección de
uno de los establecimientos.
-Datos de inscripción registral.
-Datos relativos a la autorización administrativa si estuviese
sujeto a ella.
-Si ejerce una profesión regulada, debe indicar, los datos
del Colegio al que pertenezca, en su caso; Título académico o profesional
con el que cuente, y el estado donde obtuvo el título.
-NIF o CIF.
-Información del producto que comercialice.
-Códigos de conducta a los que esté sujeto, en su caso.
Colaboración con los órganos competentes: cuando éstos
ordenen en el ejercicio de sus funciones que interrumpa la prestación de
un servicio determinado deberá colaborar para cumplir lo ordenado.
Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones
electrónicas: los operadores de redes y
servicios
de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones
y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los
datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas
durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por
un período máximo de doce meses.