Obligaciones

Las obligaciones de todo aquel que contenga datos de carácter personal van dirigidas a establecer las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento.

Las obligaciones generales que la ley establece se pueden resumir en las siguientes:

Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Redacción del documento de seguridad, que debe ser realizada por el responsable del fichero, en el que se establecerán las medidas necesarias para la protección de los datos personales.

Cancelación de los datos cuando estos hayan dejado de ser útiles para la finalidad para la que se recogieron.

• Realización de Auditorías para certificar la adaptación a la LOPD.

Además de adoptar estas medidas, se deben establecer una serie de claúsulas, formularios… para la recogida de datos y la facilitación al titular de estos para su cancelación, acceso, rectificación o modificación.












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