Obligaciones
Las obligaciones de todo aquel que contenga datos
de carácter personal van dirigidas a establecer las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de
los datos objeto de tratamiento.
Las
obligaciones generales que la ley establece se pueden resumir en las siguientes:
Inscripción de los ficheros en el Registro General
de Protección de Datos.
Redacción del documento de seguridad, que debe ser
realizada por el responsable del fichero, en el que se establecerán
las medidas necesarias para la protección de los datos personales.
Cancelación de los datos cuando estos hayan dejado de ser
útiles para la finalidad para la que se recogieron.
Realización de Auditorías para certificar la
adaptación a la LOPD.
Además de adoptar estas medidas, se deben establecer una serie de
claúsulas, formularios
para la recogida de datos y la facilitación
al titular de estos para su cancelación, acceso, rectificación
o modificación.