GLOSARIO DE TÉRMINOS

Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.


• Fichero:
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.


• Tratamiento de datos:
Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.


• Responsable del fichero o tratamiento:
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.


• Encargado del tratamiento:
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


• Declarante:
persona física que cumplimenta la solicitud de inscripción y actúa como mediador entre la Agencia y el titular/responsable del fichero. No debe necesariamente coincidir con el titular/responsable.


• Afectado o interesado:
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.


• Procedimiento de disociación:
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.


• Bloqueo de datos:
La identificación y reserva de los datos con el fin de impedir su tratamiento.


• Consentimiento del interesado:
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.


• Comunicación o cesión de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.


• Fuentes accesibles al público:
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.


• Identificación del afectado:
cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona afectada.


• Transferencia de datos:
el transporte de los datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.


• Sociedad de la Información o servicio:
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Este concepto engloba también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador.


• Servicio de Intermediación:
Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de a sociedad de la información o el acceso a la información.


• Prestador de servicios: Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.


• Destinatario del servicio:
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.


• Comunicación comercial: Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.


• Profesión regulada:
Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.


• Contrato celebrado por vía electrónica:
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.


• Ámbito normativo coordinado:
Todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya vengan exigidos por la presente ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por las leyes generales que les sean de aplicación, y que se refieran a los siguientes aspectos:
         - Comienzo de la actividad.
         - Posterior ejercicio de la mismas.


• Órgano competente:
Todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas, de las entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencial legalmente atribuidas.











Pulse para Bajar Pulse para Subir