Preguntas frecuentes sobre la LSSI

1.-¿Quiénes están sujetos a la LSSI?

2.-¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

3.-¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?

4.-¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?

5.-¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio al Registro público en que figuren inscritas?

6.-¿De qué forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley?

7.-¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?

8.-¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?

9.-¿Es exigible el consentimiento expreso del destinatario para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas cuando la empresa ya tuviera la dirección de correo electrónico del destinatario a la entrada en vigor de la Ley?

10.-¿De qué forma se puede recabar el "consentimiento expreso" del destinatario para la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico?


1.-¿Quiénes están sujetos a la LSSI?

Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:

• la dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
• posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España..


2.-¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?


Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.


3.-¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?


La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica.

Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet.

Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.


4.-¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?


Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.

Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la Red.

Por ejemplo, las sociedades mercantiles deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil, de manera que cualquier persona interesada pueda consultar y conocer con total confianza la dirección de la página web de cada empresa.


5.-¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio al Registro público en que figuren inscritas?


Las empresas que ya vinieran operando a través de Internet antes de la entrada en vigor de la Ley disponen de un año, es decir, hasta el 14 de octubre del año 2003, para poner en conocimiento del Registro público en que estuvieran inscritas, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen para identificarse en la Red.

Las empresas que abran una página web después de la entrada en vigor de la Ley deberán comunicar el nombre de dominio que hayan registrado para ese fin en el plazo de un mes desde su obtención.

El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del nombre de dominio que se hubiera notificado es de un mes desde la sustitución o cancelación del mismo.


6.-¿De qué forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley?


El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.

Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título "quiénes somos" o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.


7.-¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?


Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades de comercio electrónico a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line.

Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. La información básica que se debe facilitar es la siguiente:

a. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, así como los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

b. Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables.

c. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:

d. Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero…), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (título académico, colegio profesional al que pertenece …).

e. Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga.

Además de la información básica señalada anteriormente, si la empresa realiza contratos on-line a través de su página web, deberá facilitar a los usuarios la información siguiente:

a. los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato on-line,

b. si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible,

c. la forma en que los usuarios podrán identificar y corregir errores en la introducción de
los datos.


8.-¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?


La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Únicamente se imponen limitaciones a las comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente, como pueda ser el envío de mensajes publicitarios a través del servicio de mensajes de la telefonía móvil.

En la Ley solamente se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa.

El envío masivo de mensajes publicitarios por correo electrónico no solicitados (spam) no está, pues, permitido.

La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.


9.-¿Es exigible el consentimiento expreso del destinatario para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas cuando la empresa ya tuviera la dirección de correo electrónico del destinatario a la entrada en vigor de la Ley?


Si el destinatario hubiera autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico, no será necesario solicitar de nuevo su consentimiento. En otro caso, el prestador de servicios deberá solicitar su autorización para continuar enviándole comunicaciones comerciales de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley.


10.-¿De qué forma se puede recabar el "consentimiento expreso" del destinatario para la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico?


El consentimiento expreso del destinatario puede recabarse, en particular, de las siguientes maneras:

• En el marco de un procedimiento de contratación o suscripción a algún servicio que tenga lugar vía web y en el que el destinatario deba facilitar su dirección de correo electrónico, incluyendo en las condiciones generales de contratación una cláusula sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío de comunicaciones comerciales.

Ofreciendo a los usuarios la posibilidad de facilitar su dirección de correo electrónico para recibir información sobre los productos o servicios ofrecidos por la empresa mediante un mensaje y un formulario tipo incluido en su página de Internet.











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