Preguntas frecuentes sobre la LSSI

1.-¿Quiénes
están sujetos a la LSSI?
2.-¿Cuándo
se entiende que una página web representa una "actividad económica"
para su titular?
3.-¿Es necesaria
alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?
4.-¿Deben los prestadores
de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún
registro?
5.-¿Qué
plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio al Registro
público en que figuren inscritas?
6.-¿De qué
forma ha de mostrarse la información básica sobre el prestador
de servicios señalada en el artículo 10 de la Ley?
7.-¿Cuáles
son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una
página web propia a través de la que comercializa sus productos
o servicios?
8.-¿En qué
condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales
por medios electrónicos?
9.-¿Es exigible
el consentimiento expreso del destinatario para el envío de comunicaciones
comerciales por correo electrónico no solicitadas cuando la empresa
ya tuviera la dirección de correo electrónico del destinatario
a la entrada en vigor de la Ley?
10.-¿De qué
forma se puede recabar el "consentimiento expreso" del destinatario
para la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico?
1.-¿Quiénes están sujetos a la LSSI?
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros
medios telemáticos (correo electrónico, televisión
digital interactiva...), siempre que:
la dirección y gestión de sus negocios esté
centralizada en España o,
posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento
permanente situado en territorio español, desde el que se dirija
la prestación de servicios de la sociedad de la información.
Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos
a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el
Registro Mercantil o en otro Registro público español en el
que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de
personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será
motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador
de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios
ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español,
el prestador se reputará establecido en España..
2.-¿Cuándo se entiende que una página web representa
una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio
electrónico que lleve a cabo a través de la página,
etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página
web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste
de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
3.-¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través
de Internet?
La prestación de cualquier servicio a través de Internet u
otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere
ninguna autorización específica.
Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a
autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán
sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón
de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten
a través de Internet.
Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar
servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores
de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado
tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse
para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.
4.-¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información
inscribirse en algún registro?
Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere
ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún
Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el
hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un
determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica
o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos,
un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer
sus servicios a través de la Red.
Por ejemplo, las sociedades mercantiles deberán comunicar dicho dato
al Registro Mercantil, de manera que cualquier persona interesada pueda
consultar y conocer con total confianza la dirección de la página
web de cada empresa.
5.-¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio
al Registro público en que figuren inscritas?
Las empresas que ya vinieran operando a través de Internet antes
de la entrada en vigor de la Ley disponen de un año, es decir, hasta
el 14 de octubre del año 2003, para poner en conocimiento del Registro
público en que estuvieran inscritas, al menos, un nombre de dominio
o dirección de Internet que utilicen para identificarse en la Red.
Las empresas que abran una página web después de la entrada
en vigor de la Ley deberán comunicar el nombre de dominio que hayan
registrado para ese fin en el plazo de un mes desde su obtención.
El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del nombre
de dominio que se hubiera notificado es de un mes desde la sustitución
o cancelación del mismo.
6.-¿De qué forma ha de mostrarse la información básica
sobre el prestador de servicios señalada en el artículo 10
de la Ley?
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el
prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición
de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil,
directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una
página en Internet, bastará con incluir en ella esa información
de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida
en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en
páginas interiores relacionadas con el tipo de información
de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace
claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca
a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la
información de identificación de la empresa, serviría
una pestaña con el título "quiénes somos"
o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información
a que se refiere.
7.-¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que
disponga de una página web propia a través de la que comercializa
sus productos o servicios?
Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades
de comercio electrónico a través de Internet se concretan
en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación
con la contratación on-line.
Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la
empresa debe incluir en su página web información básica
que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha
página. La información básica que se debe facilitar
es la siguiente:
a. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo
electrónico, así como los datos de su inscripción en
el Registro Mercantil.
b. Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos
de envío y si incluye o no los impuestos aplicables.
c. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido
y la manera de consultarlos electrónicamente.En los casos de que
su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión
regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
d. Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto,
ingeniero
), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer
dicha profesión (título académico, colegio profesional
al que pertenece
).
e. Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa,
los datos de la autorización de que disponga.
Además de la información básica señalada anteriormente,
si la empresa realiza contratos on-line a través de su página
web, deberá facilitar a los usuarios la información siguiente:
a. los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
on-line,
b. si el prestador va a archivar el documento electrónico en que
se formalice el contrato y si éste va a ser accesible,
c. la forma en que los usuarios podrán identificar y corregir errores
en la introducción de
los datos.
8.-¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones
comerciales por medios electrónicos?
La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante
el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan
identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se
realizan o anunciante.
Únicamente se imponen limitaciones a las comunicaciones comerciales
realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación
individual equivalente, como pueda ser el envío de mensajes publicitarios
a través del servicio de mensajes de la telefonía móvil.
En la Ley solamente se permite el envío de mensajes publicitarios
o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente
lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa.
El envío masivo de mensajes publicitarios por correo electrónico
no solicitados (spam) no está, pues, permitido.
La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar
procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar
el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información
accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.
9.-¿Es exigible el consentimiento expreso del destinatario para el envío
de comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas
cuando la empresa ya tuviera la dirección de correo electrónico
del destinatario a la entrada en vigor de la Ley?
Si el destinatario hubiera autorizado de forma expresa la recepción
de comunicaciones comerciales por correo electrónico, no será
necesario solicitar de nuevo su consentimiento. En otro caso, el prestador
de servicios deberá solicitar su autorización para continuar
enviándole comunicaciones comerciales de conformidad con lo dispuesto
en el Título III de la Ley.
10.-¿De qué forma se puede recabar el "consentimiento expreso"
del destinatario para la recepción de comunicaciones comerciales
por correo electrónico?
El consentimiento expreso del destinatario puede recabarse, en particular,
de las siguientes maneras:
En el marco de un procedimiento de contratación o suscripción
a algún servicio que tenga lugar vía web y en el que el destinatario
deba facilitar su dirección de correo electrónico, incluyendo
en las condiciones generales de contratación una cláusula
sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones
comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o
bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío
de comunicaciones comerciales.
Ofreciendo a los usuarios la posibilidad de facilitar su dirección
de correo electrónico para recibir información sobre los productos
o servicios ofrecidos por la empresa mediante un mensaje y un formulario
tipo incluido en su página de Internet.