Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Ley afecta a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.

Se entiende que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección en sus negocios; en otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. También se aplica a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores establecidos en otro estado ofrezcan esos servicios a través de un establecimiento permanente situado en España.

Afectaría por tanto a todas las webs que presten servicios en la misma y a través de las cuales se realicen actividades económicas, por lo que la ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica, que viene determinada por la percepción a través de ella de ingresos directos( comercio electrónico…) o de ingresos indirectos(publicidad), independientemente de que ciertos servicios sean gratuitos ya que para determinar si un servicio determinado está dentro del ámbito de la Ley es si constituye o no actividad económica o no para su prestador, no si esa actividad es gratuita, porque hay infinidad de servicios ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores…), servicios que estarían dentro del ámbito de la ley, y que a su vez reportan ingresos indirectos a su prestador.

Por tanto esta Ley afecta a más del 90% de las Webs existentes en la actualidad, ya que simplemente por tener banners se está realizando actividad económica, y estaría dentro del ámbito de la ley.










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