Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta Ley afecta a todos los prestadores de servicios
de la sociedad de la
información
establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entiende que un prestador de servicios está establecido en España cuando
su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre
que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada
la gestión administrativa y la dirección en sus negocios; en otro caso se
atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. También se
aplica a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores
establecidos en otro estado ofrezcan esos servicios a través de un establecimiento
permanente situado en España.
Afectaría por tanto a todas las webs que presten servicios en la misma y
a través de las cuales se realicen actividades económicas, por lo que la
ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica, que viene determinada
por la percepción a través de ella
de
ingresos directos( comercio electrónico…) o de ingresos indirectos(publicidad),
independientemente de que ciertos servicios sean gratuitos ya que para determinar
si un servicio determinado está dentro del ámbito de la Ley es si constituye
o no actividad económica o no para su prestador, no si esa actividad es
gratuita, porque hay infinidad de servicios ofrecidos a través de Internet
que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos
de patrocinadores…), servicios que estarían dentro del ámbito de la ley,
y que a su vez reportan ingresos indirectos a su prestador.
Por tanto esta Ley afecta a más del 90% de las Webs existentes en la actualidad,
ya que simplemente por tener banners se está realizando actividad
económica, y estaría dentro del ámbito de la ley.