Ámbito de aplicación
Como
establece su artículo 2 "la presente ley será de aplicación
a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda
modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público
y privado".

Por tanto, la presente ley será de aplicación a todos los
ficheros que contengan datos de carácter personal, identificados
o identificables, es decir, por los que se pueda identificar a una persona
física o datos a través de los cuales se pueda llegar a identificar
la misma.
En cuanto a quienes están obligados a cumplir los preceptos de la
ley, estos son de aplicación a todas las personas físicas
y jurídicas tanto de naturaleza pública como privada que contengan
los datos mencionados anteriormente. Así, será de aplicación
no sólo a empresas privadas, sino a personas físicas en el
desempeño de su actividad profesional, organismos públicos,
administraciones públicas, asociaciones
y en general a todo
el que trate datos de carácter personal.