Ámbito de aplicación

Como establece su artículo 2 "la presente ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado".

Por tanto, la presente ley será de aplicación a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, identificados o identificables, es decir, por los que se pueda identificar a una persona física o datos a través de los cuales se pueda llegar a identificar la misma.

En cuanto a quienes están obligados a cumplir los preceptos de la ley, estos son de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas tanto de naturaleza pública como privada que contengan los datos mencionados anteriormente. Así, será de aplicación no sólo a empresas privadas, sino a personas físicas en el desempeño de su actividad profesional, organismos públicos, administraciones públicas, asociaciones…y en general a todo el que trate datos de carácter personal.










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